Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento de comprobación limitada

Sublema de procedimiento
Fin. Procedimiento que se inicia de oficio mediante una comunicación del órgano competente que deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones y que podrá ir acompañada de la correspondiente liquidación.
Se da en este procedimiento una limitación, tanto en las actuaciones a realizar por la Administración tributaria –tasadas por la ley– como en el lugar de desarrollo de las mismas. Se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos: a) cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se adviertan errores en su contenido o discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria; b) cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria; c) cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributaria. LGT, arts. 136-140 ; Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.