Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento canónico sinodal

1. Can. Procedimiento canónico establecido en las Iglesias ortodoxas y en las Iglesias católicas de rito oriental para la válida celebración de los colegios consultivos permanentemente constituidos en las mismas para aconsejar a los oficios capitales de ellas sobre asuntos que afectan al bien de las Iglesias concernidas.
En la Iglesia católica, CIC, c. 344, y CCEO, c. 46.1 (para el sínodo de los obispos de la Iglesia universal); CCEO, cc. 102-113 (para el sínodo de obispos de una Iglesia patriarcal); CCEO, cc. 115-121 (para el sínodo patriarcal permanente); CCEO, cc. 133 y 137 (para el sínodo metropolitano en una Iglesia patriarcal); CCEO, c. 152 (para los sínodos de las Iglesias arzobispales mayores); y CCEO, cc. 155 y sigs. (para el consejo de jerarcas de Iglesias metropolitanas sui iuris). En las Iglesias ortodoxas, se distinguía el sínodo patriarcal ordinario y el endemousa o extraordinario, que era ocasional para reunir a todas las Iglesias de un mismo patriarcado, el cual terminó por convertirse en permanente.
2. Can. Procedimiento canónico u ordo procedendi establecido en la Iglesia católica para la válida celebración de la ocasional asamblea de sacerdotes y fieles de una iglesia particular (sínodo diocesano o eparquial) o conjunto no universal de ellas (sínodo plenario o asamblea jerarquial) legítimamente convocada para tratar consultivamente sobre asuntos que afectan al bien de las Iglesias concernidas.
CCEO, c. 322 (para la asamblea de jerarcas, esto es, la reunión ocasional de los patriarcas, arzobispos mayores, metropolitas, eparcas, y demás jerarcas de las Iglesias autónomas —sui iuris—, de rito católico oriental o latino, que ejercen potestad en una misma nación o región); pero el más característico es el sínodo diocesano (CIC, cc. 460-468).