Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento canónico de Iglesias particulares

Can. Cada uno de los procedimientos canónicos previstos para tramitaciones propias de las Iglesias de rito latino u oriental que, integradas en la católica universal (sean o no autónomas —sui iuris— y tengan o no bajo su dependencia algunas Iglesias sufragáneas), son presididas por un oficio capital, cuya denominación (arzobispo mayor, arzobispo metropolitano, metropolita, obispo diocesano, eparca, administrador apostólico, exarca, jerarca, prelado personal, etc.) califica también (como metropolitano, diocesano, eparquial, exarquial, prelaticio, etc.) el procedimiento correspondiente.
CCEO, cc. 55-101, para los patriarcados; CCEO, cc. 177 y sigs., para las eparquías; CCEO, cc. 31 y sigs., para los exarcados.