Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento canónico de cartas reverendas

Can. e Hist. Procedimiento canónico de traslados que había de observarse para que el clérigo perteneciente a un instituto religioso (fraile) de derecho pontificio o a un monasterio (monje) exento de la jurisdicción de los obispos diocesanos quedase incardinado en una diócesis, previa presentación al obispo diocesano de acogida de los documentos llamados cartas reverendas, puesto que en ellos el correspondiente superior religioso o abad del monasterio exento accedía a la cesación de su potestad de régimen sobre el clérigo afectado y permitía así su traslado a la nueva diócesis.
Cf. el Corpus Scriptorum Latinorum, 1.5.32, que recogía lo dispuesto en el Concilio de Trento, sesión XXIII, cap. X, en el sentido de prohibir a los abades de monasterios exentos dar cartas reverendas a súbditos suyos seculares, no regulares, para ser ordenados de menores o mayores, ya que esa facultad solo correspondía, sobre seglares, al obispo diocesano.