Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento canónico colegial

Can. Procedimiento canónico que debe observarse, en el seno de las personas jurídicas eclesiásticas, para la constitución de colegios, es decir, de oficios pluripersonales, así como para el funcionamiento de los mismos (ordo procedendi), especialmente para realizar elecciones o adoptar decisiones; por lo que su calificación concreta (como conciliar, sinodal, capitular, sinaxial, conventual, etc.) depende del colegio interviniente (concilio, sínodo, cabildo, capítulo, sinaxis, asamblea, etc.), así como del rito (latino u oriental) y del ámbito de la Iglesia o institución religiosa a la que pertenezca (universal, latina, oriental, patriarcal, diocesana, eparquial, etc.).
CIC, c. 119 en general; CIC, cc. 338.2, 441.4 y 442.1, para concilios ecuménicos o particulares, como los plenarios y los provinciales; CIC, cc. 631 y 632, para capítulos religiosos; CCEO, 235-242, para la asamblea eparquial, colegio consultivo estable de asistencia al obispo eparquial, o CCEO, 140-145, para la asamblea patriarcal, colegio consultivo estable de asistencia al patriarca y al sínodo de obispos del patriarcado; CCEO, 322 para la asamblea de jerarcas de varias Iglesias sui iuris.