Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento canónico capitular de cabildos seculares y capítulos regulares, incluidos los conventuales y monásticos

Can. Procedimiento canónico establecido en las normas de derecho propio que deben observar, para la válida celebración de reuniones, los colegios denominados, bien cabildos seculares (sean de catedrales, colegiatas o de otras iglesias que cuenten con varios canónigos o presbíteros), bien capítulos regulares (de casas de instituciones religiosas denominadas conventos, en cuyo caso el capítulo se denomina conventual; o monasterios, en cuyo caso se denomina monástico).
«El comportamiento coral estaba tan determinado como el procedimiento capitular» (García Oro, José: La Iglesia de Toledo en tiempos del cardenal Cisneros, pág. 60).