Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo subsidiario

Adm. Procedimiento administrativo por cuya tramitación, si la misma es posible en el caso concreto de que se trate, solo puede optarse, por imperativo legal, cuando no sea posible aplicar la de otro procedimiento que el legislador considera preferente.
LPAC, art. 100.2 (que prefiere el medio de ejecución menos restrictivo de la libertad personal); Real Decreto 939/2005, de 29-VII, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, art. 60.2.a) (que prefiere el procedimiento de pago de deudas de derecho público mediante compensación interadministrativa al de deducción de transferencias); Dictamen 36/2013, del Consejo Consultivo de La Rioja, ponente D. Enrique de la Iglesia Palacios.