Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo prescrito

1. Adm. Procedimiento administrativo que, aunque no haya caducado, no puede iniciarse o proseguir al haber transcurrido el plazo legalmente señalado para el ejercicio de la acción del particular o de la potestad de la Administración pública que constituya la cuestión de fondo.
La expresión es incorrecta, pues, en rigor, lo prescrito no es el procedimiento, sino el ejercicio de la acción o potestad que constituye su objeto.
2. Adm. Procedimiento administrativo cuyo acto final no puede ser impugnado por haber transcurrido el plazo legalmente señalado para ello y haber quedado, por tanto, firme, consentido y pasado en autoridad de cosa administrativamente decidida e irrevisable, salvo, cuando proceda, mediante la interposición de un recurso administrativo excepcional de revisión.
La expresión es incorrecta, pues, en rigor, lo prescrito no es el procedimiento, sino el ejercicio de la acción de impugnación contra el acto que lo finalizó.