Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo normalizado

1. Adm. Procedimiento administrativo cuyos trámites han sido sometidos a una homogeneización o tipificación sujeta a modelos para facilitar su gestión.
«Asimismo, para la toma de razón de los actos y documentos que deban constar en dichos registros se establecerá un procedimiento administrativo normalizado por medios electrónicos que permita la realización directa de la inscripción o depósito y de todos los trámites conexos, así como, en su caso, del pago de las tasas correspondientes» (Ley 3/2010, de 5-V, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, art. 50.2: Procedimientos de inscripción o depósito en registros públicos electrónicos. Derogada por Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat).
2. Adm. Procedimiento administrativo que, por imperativo legal, se adecua a las normas de aplicación voluntaria homologadas por la Organización Internacional de Normalización, más conocida por sus siglas anglosajonas ISO (International Organization for Standarization), en la que España está representada a través de la Asociación Española de Normalización-UNE, la cual participa en la elaboración de las normas españolas UNE (acrónimo de una norma española), así como en la trasposición de las normas europeas EN (acrónimo de european norm) elaboradas por los organismos europeos de normalización representados en ISO (como CEN, CENELEC o ETSI). Cada norma está identificada con un código alfanumérico publicado periódicamente en el BOE.