Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo no formalizado

Adm. Procedimiento administrativo cuya regulación permite, en cada caso, elegir al instructor, de entre los tiempos y trámites genéricamente predeterminados, aquellos que mejor puedan lograr el fin público perseguido, atendiendo a los criterios de simplicidad, eficacia y garantía de los ciudadanos. Tal es el caso del procedimiento común, ya que no siempre es preciso.
«En el ordenamiento jurídico español es posible distinguir […] dos tipos de procedimiento administrativo: aquellos cuya tramitación viene preestablecida por el Derecho positivo (y que por eso se les ha podido llamar procedimientos formalizados) y aquellos otros en que se deja en libertad al instructor para fijar la tramitación (que son la mayoría de los procedimientos que se emplean y que se designan como procedimientos no formalizados)» (STS, 4.ª, 12-II-1986, ponente: González Navarro).