- procedimiento administrativo marítimo
- Adm. Procedimiento administrativo triangular que tiene por objeto adoptar decisiones arbitrales en materias de derecho marítimo, tales como auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones, que competen a órganos administrativos institucionalmente destinados al efecto, como el Tribunal Marítimo Central o los juzgados marítimos permanentes, cuyas competencias la
Ley 14/2014 , de 24-VII, de Navegación Marítima ha previsto que sean asumidas, respectivamente, por el Consejo de Arbitrajes Marítimos y los auditores de arbitrajes marítimos.Ley 60/1962, de 24-XII, de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas , derogada por laLey 14/2014 , de 24-VII, de Navegación Marítima, pero cuyadisp. derog. única f) reduce a rango reglamentario su título II sobre procedimientos, que continuarán tramitados(disp. trans. 1.ª ydisp. final 10.ª ) por los juzgados permanentes y el Tribunal Marítimo Central hasta la constitución del Consejo y auditores de arbitraje (disp. final 10.ª).
Sublema de procedimiento administrativo, procedimiento