Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento administrativo general

1. Adm. En sentido territorial, procedimiento aplicable a todo el ámbito espacial que abarca la competencia de la entidad pública actuante en el mismo, por lo que puede ser de extensión supranacional, estatal, regional, comarcal o local. En este sentido, es antónimo de procedimiento particular.
Granado Hijelmo, Ignacio: «Tratamiento penal del abuso de menores en el derecho canónico general y particular de los Estados Unidos de América» , en Fidelium iura: suplemento de derechos y deberes fundamentales del fiel, n.º 15, 2005, págs. 135-176, que, al tratar del procedimiento en esta materia, señala en la pág. 147: «[con] el binomio Derecho general-Derecho particular, se quiere […] diferenciar las normas que proceden de un legislador cuyo ámbito competencial se extiende a un ámbito material, personal o espacial mucho más amplio que el de otro legislador incluido en el mismo sistema normativo, pero al que este le atribuye un ámbito competencial más reducido en lo material, personal o espacial».
2. Adm. Procedimiento aplicable a toda materia para cuya tramitación no esté previsto un procedimiento administrativo especial, de suerte que en virtud del principio de especialidad solo es aplicable en defecto de este último que, si existe, prima sobre él. En este sentido, es sinónimo de procedimiento ordinario y antónimo de procedimiento especial.
Santiago Muñoz Machado, en Diccionario de derecho administrativo, vol. 2, Madrid, Iustel, 2005, voz «procedimiento administrativo» , en su apartado 4.1, págs. 1977 y 1978, señala que las normas generales de procedimiento «se aplican en defecto de normas especiales» y que «ya la LPA de 1958 calificaba como procedimiento especial las normas del procedimiento sancionador».
3. Adm. Procedimiento aplicable a todo un ámbito o conjunto amplio de personas unificado por uno o más hechos que les dotan de coherencia colectiva, como la pertenencia a las Fuerzas Armadas o a la abogacía. En este sentido, es antónimo de procedimiento particular, que solo se refiere a personas pertenecientes a un grupo o conjunto de personas más reducido, como los legionarios o los abogados del turno de oficio.
Gay i Montalvo, Eugeni: «El largo camino hacia un nuevo Estatuto general de la Abogacía: novedades y permanencias» , en Comentarios al Estatuto General de la Abogacía española, 2003, págs. 15-52; González Reyes, José Miguel: «La intervención de letrado en el procedimiento disciplinario de la Guardia Civil a la luz de la LO 12/2007» , en Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de Seguridad Pública, n.º 43, 2011, págs. 87-94.
4. Fin. Procedimiento administrativo para sustanciar las reclamaciones económico-administrativas en única o primera instancia que no estén reservadas al procedimiento abreviado.
LGT, tít. V, cap. IV, sec. 2.ª, Procedimiento general económico-administrativo, art. 234, Normas generales. García-Moncó, Alfonso M.: «Reclamaciones económico-administrativas. Procedimiento general y procedimiento abreviado» , en J. M. Tejerizo López y R. Calvo Ortega (coords.): Los nuevos reglamentos tributarios: recaudación, régimen sancionador y revisión, 2006, págs. 495-535.

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