Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo futuro

Adm. En derecho intertemporal o transitorio, procedimiento que aún no se ha incoado cuando entra en vigor una reforma de la legislación que anteriormente los regulaba y que normalmente quedará sujeto por entero a la nueva, a partir de su entrada en vigor o desde una fecha ulterior de vacatio legis; a diferencia de los pendientes, que pueden quedar, en parte o totalmente, sujetos a la anterior.
LPAC, disp. trans. 3.ª, a cuyo tenor: a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en esta. c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron. e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores. López Menudo, Francisco: «El régimen transitorio de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común» , en Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 81, 1994, págs. 5-29.