Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de órganos de regulación

Adm. Procedimiento administrativo realizado, en la forma establecida por su legislación estatutaria, por los órganos u organismos públicos independientes que (como el Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Dirección General de Seguros o el Consejo de Seguridad Nuclear) son denominados reguladores por tener atribuida la función de vigilar, supervisar, inspeccionar, reglamentar, controlar, reconducir (a derecho o a prácticas comúnmente aceptadas) y eventualmente sancionar las actividades y comportamientos de los agentes económicos actuantes en el mercado y especialmente las desarrolladas en ciertos sectores económicos de relevancia, como el financiero, el bancario, el energético u otros cuyo funcionamiento sería inadecuado sin la intervención del regulador.
Santamaría Pastor, Juan Alfonso, y Rafael Caballero Sánchez (coords.): Las técnicas de regulación para la competencia: una visión horizontal de los sectores regulados, Iustel, 2011; Tena Piazuelo, Vitelio Manuel, y Elisa Moreu Carbonell: «La regulación administrativa de los sectores económicos» , en J. Bermejo Vera (dir.): Derecho administrativo: parte especial, 1999, págs. 943-992.