Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de subasta electrónica

Adm. Procedimiento administrativo especial que puede utilizarse en la contratación pública para realizar las subastas de forma electrónica.
La subasta electrónica puede emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en determinados procedimientos negociados, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No puede recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. LCSP, art. 148.2. «Los poderes adjudicadores estructurarán la subasta electrónica como un proceso electrónico repetitivo, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que les permitirá proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados» (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, art. 35.1, párrafo segundo).