Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de reversión

Adm. Procedimiento administrativo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa para que los expropiados o sus herederos recobren los bienes sobrantes o soliciten y obtengan del sector público la devolución de los bienes expropiados cuando, durante un período de tiempo inferior al legalmente señalado para usucapirlos, haya cesado la afección de los mismos a la causa de utilidad pública o interés social que justificó su expropiación.
Ley de 16-XII-1954, de Expropiación Forzosa, art. 54 (modificado por la disp. adic. 5.ª de la Ley 38/1999, de 5-XI, de Ordenación de la Edificación), desarrollado por los arts. 63-70 del Decreto de 26-IV-1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; y, en las expropiaciones urbanísticas, el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Suelo. Horgué Baena, Concepción: «Sobre el derecho de reversión en la expropiación forzosa» , en F. López Menudo (coord.): Derechos y garantías del ciudadano: estudios en homenaje al profesor Alfonso Pérez Moreno, 2011, págs. 139-179; Fernández Torres, Juan Ramón: «El derecho de reversión y las expropiaciones urbanísticas» , en Revista de Urbanismo y Edificación, n.º 2, 2000, págs. 75-94.