Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de restauración de la legalidad urbanística

Adm. Procedimiento instaurado por la legislación urbanística (leyes, reglamentos, instrumentos de planeamiento u ordenanzas locales) para el preceptivo ejercicio de la potestad de protección de la misma mediante la vigilancia y comprobación de las acciones u omisiones que puedan vulnerarla y, en su caso, la adopción de las medidas (eventualmente de ejecución) necesarias para la recuperación de la realidad física alterada, la imposición de las sanciones procedentes y la reparación de los daños y los perjuicios causados.
Parejo Alfonso, Luciano José: «La disciplina urbanística», en S. Muñoz Machado (coord.): Tratado de derecho municipal, vol. 3, 2011, págs. 3579-3704.
Las medidas instauradas por el RGU operan supletoriamente en cuanto no hayan sido desplazadas por la normativa autonómica; p. ej., Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (aprobado por RDLeg 1/2010, de 3-VIII), art. 110, desarrollado por el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística (aprobado por Decreto 64/2014, de 13-V).

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