Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de indulto

Adm., Pen. y Proc. Procedimiento administrativo especial que, normalmente a instancia de los penados o del juez de vigilancia penitenciaria, ha de tramitar el Ministerio de Justicia para, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano judicial sentenciador, proponer al Gobierno central el ejercicio, con arreglo a la ley, de la prerrogativa regia de gracia o perdón individualizado de la pena (no del delito, como en el caso de la amnistía) respecto a un concreto reo (no con carácter general), cuando existan razones justificadas para ello y en forma de real decreto publicado en el BOE.
Ley de 18-VI-1870, modificada por Ley 1/1988 de 14-I; CE, art. 62 i), que prohíbe los indultos generales. García San Martín, Jerónimo: «La resolución en el procedimiento de indulto particular» , en Revista Jurídica de Canarias, n.º 16, 2010, págs. 53-68.