Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de gracia

1. Adm. Procedimiento administrativo, generalmente iniciado a instancia de parte, cuyo acto final consiste en la concesión discrecional de algo que el interesado no tenía en su esfera jurídica ni podía jurídicamente exigir.
Francisco Olmos, José María de: «La Gracia Real: Títulos nobiliarios y Grandezas otorgadas por S. M. el Rey don Juan Carlos I (1975-2014)» , en Hidalguía: Revista de Genealogía, Nobleza y Armas, núms. 364-365, 2014, págs. 319-370.
2. Hist. Procedimiento que había de seguirse para obtener de la Corte regia la concesión de algo que era potestativo del monarca y, por tanto, no exigible mediante el ejercicio de una acción judicial, como una dispensa, un indulto, un perdón, una moratoria o bien una merced, habilitación, permiso o autorización, por lo que se utilizaba como antónimo de lo debido en justicia.
Partidas 3, 18 y 49-51, sobre el derecho de gracia; también, la denominación Ministerio de Gracia y Justicia. Dios de Dios, Salustiano de: «El ejercicio de la gracia regia en Castilla entre 1250 y 1530, los inicios del Consejo de la Cámara» , en Anuario de Historia del Derecho Español, n.º 60, 1990, págs. 323-352; Mestre Delgado, Esteban: «Gracia y Justicia» , en Diario La Ley, n.º 8148, 2013; Álvarez-Coca González, María Jesús: «La concesión de hábitos de caballeros de las órdenes militares: procedimiento y reflejo documental (ss. xvi-xix)» , en Cuadernos de Historia Moderna, n.º 14, 1993, págs. 277-298.