Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento administrativo de déficit excesivo

1. Adm. Procedimiento administrativo complejo incoado por la Unión Europea, con fines de estabilización económica, a los Estados miembros que presenten en la comprobación de sus cuentas públicas desbalances presupuestarios o de deuda pública que, en relación con su producto interior bruto, sobrepasen determinados umbrales, con objeto de que los corrijan siguiendo las recomendaciones o decisiones que al efecto se les dirijan, o asuman las correspondientes sanciones por incumplimiento.
TFUE, art. 126 (antiguo art. 104 TCE). Guzmán Pérez, Vanesa: «El procedimiento de déficit excesivo» , en Quaderns de Política Econòmica, n.º 8, 2004 (ejemplar dedicado a la política fiscal en la UE), págs. 89-116.
2. Adm. Procedimiento administrativo complejo e interno que, a imitación del comunitario europeo y por lo general como derivación del mismo, es incoado con fines de estabilización económica por un ente público dotado en su ámbito de competencias de supervisión económica (como el Estado central o una comunidad autónoma) para que otro, sujeto a las mismas (como una comunidad autónoma o una entidad local), corrija los desbalances que, según los criterios señalados en la normativa aplicable, presente en la comprobación de sus cuentas públicas, siga las recomendaciones o decisiones que al efecto se le dirijan o asuma las correspondientes sanciones por incumplimiento.
LO 2/2012, de 27-IV, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, art. 21; Ley 7/1985, de 2-IV, reguladora de las Bases del Régimen Local, 116 bis (modificado por el art. 1.30 de la Ley 27/2013, de 27-XII, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local), este último sobre el contenido y seguimiento del plan económico-financiero. Cuenca García, Alain: «Estabilidad presupuestaria y endeudamiento autonómico en la crisis» , en Cuadernos de Derecho Público, n.º 38, 2009, págs. 161-175.

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