Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de conflicto de atribuciones

Adm. Procedimiento administrativo que tiene por objeto tramitar o decidir las controversias que, sobre sus respectivas competencias en procedimientos aún no finalizados, surjan entre dos o más órganos administrativos de una misma administración pública, pero no relacionados jerárquicamente entre sí, las cuales se resuelven por el superior jerárquico común en la forma determinada por la normativa aplicable, que suele exigir un previo dictamen del alto órgano consultivo correspondiente.
Confróntese el art. 14.3 LRJSP, teniendo en cuenta que estos conflictos de atribuciones no deben ser confundidos: a) con los conflictos constitucionales entre el Estado central y las CC. AA. (que son resueltos por el TC en la forma prevista por la LOTC ); b) con los conflictos interadministrativos (que pueden plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa); c) con los conflictos jurisdiccionales entre una administración pública y los tribunales (que son resueltos por el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, según la LO 2/1987, de 18-V); y d) con los conflictos de jurisdicción y competencia entre órganos jurisdiccionales (que son resueltos en la forma prevista en la LOPJ ).