Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de comunicación previa

Adm. Procedimiento habilitante en el que, por trasposición de la normativa comunitario-europea de liberalización de actividades de servicios, el tradicional acto administrativo final de ampliación de la esfera jurídica de los particulares en forma de autorización ha sido sustituido por una comunicación previa efectuada por el interesado, sin perjuicio de que luego pueda ser comprobada por la Administración pública.
LRJPAC, art. 71 bis, añadido por la llamada ley ómnibus (Ley 25/2009, de 22-XII), en aplicación de la denominada ley paraguas (Ley 17/2009, de 23-XI), actualmente art. 69 de la LPAC ; Real Decreto Ley 19/2012, de 25-V, todo ello en trasposición de la conocida como Directiva Bolkestein o de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12-XII, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior); Bauzá Martorell, Felio José: «Declaración responsable y comunicación previa: consideraciones críticas del procedimiento administrativo a raíz de la Ley Ómnibus» , en Diario La Ley, n.º 7419, 2010.