- procedimiento administrativo de certificación pública de expedientes marítimos
- Adm. Procedimiento administrativo especial, antes considerado en la Ley de Enjuiciamiento Civil «expedientes de jurisdicción voluntaria en negocios de comercio marítimo», cuya tramitación ha sido encomendada a los notarios por la
Ley 14/2014 , de 24-VII, de Navegación Marítima, la cual regula como tales: a) La protesta de mar, hecha por el capitán del buque en caso de incidencias en el viaje; b) La liquidación de la avería gruesa; c) El depósito y venta de mercancías y equipajes, en caso de incidencias ocurridas en el contrato de fletamento; d) La amortización del conocimiento de embarque por extravío, destrucción o sustracción; y e) La venta de mercancías averiadas.Ley 14/2014 , de 24-VII, de Navegación Marítima, tít. X (arts. 501-523), sobre certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo; López Quiroga, Julio, Tomás Fernández-Quirós y Hannah de Bustos Lanza:«La nueva Ley de Navegación marítima» , enActualidad jurídica Uría Menéndez , 2014, págs. 44-72.
Sublema de procedimiento administrativo, procedimiento