Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de asilo

Adm. Procedimiento administrativo previsto en la legislación vigente para conceder la protección internacional dispensada por España (consistente en no devolver o expulsar) a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes, con arreglo a la legislación española, comunitaria y europea o internacional, se reconozca la condición de refugiados y, subsidiariamente, a las personas respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen o al de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
CE, art. 13.4 ; Ley 12/2009, de 30-X, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; Convención de Ginebra de 28-VII-1951; Protocolo de Nueva York de 31-I-1967 sobre Estatuto de los refugiados; Ley Orgánica 4/2000, de 11-I, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.