Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo de alteración de términos municipales

Adm. Procedimiento administrativo que tiene por objeto comprobar que se cumplen los requisitos establecidos por la legislación de régimen local y (mediante una disposición autonómica en forma de decreto o, excepcionalmente, de ley) autorizar, en su caso, la modificación de los límites territoriales de las entidades locales municipales mediante la segregación de partes del territorio para su agregación a otras limítrofes o su incorporación a ellas.
«El deslinde concreta, pues, físicamente sobre el terreno, el ámbito de la jurisdicción —el de la competencia administrativa, para ser más precisos— ejercida por los correspondientes municipios; alcance, pues, bien distinto del perseguido por el procedimiento denominado de alteración de términos municipales (bajo cualquiera de sus formas o modalidades: incorporación, fusión y segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para su agregación a otro limítrofe), que pretende una modificación sustantiva de los límites territoriales, que afecta al ser mismo de la entidad local o a sus elementos esenciales» (Dictamen 89/2006, de 19-XII, del Consejo Consultivo de La Rioja, Ponente D. Antonio Fanlo Loras, FJ 2).