Diccionario panhispánico del español jurídico

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procedimiento administrativo de agravios

1. Adm. Procedimiento administrativo autonómico que ha de seguirse para presentar, tramitar y resolver quejas ante las sindicaturas autonómicas de greuges ('agravios') de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, instituciones similares al Defensor del Pueblo.
«El título V, que regula con detalle las actuaciones del Síndic de Greuges, se ocupa en primer término de la tramitación de los procedimientos de queja y las actuaciones de oficio, y de la tramitación de los subsiguientes procedimientos de investigación, y determina también el contenido y la forma de las resoluciones del Síndic que ponen fin a tales procedimientos» (EM de la Ley 24/2009, de 23-XII, del Síndic de Greuges, DOGC n.º 5536, 30-XII-2009).
2. Adm. Procedimiento administrativo triangular y de judicación que se tramitaba ante el Consejo de Estado cuando este ostentaba jurisdicción retenida para el enjuiciamiento privativo de cuestiones sobre el personal al servicio de la Administración pública, las cuales se residenciaban ante el mismo mediante la interposición de un recurso administrativo especial denominado de agravios. En la actualidad, estas cuestiones son judiciales y corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa a través del procedimiento especial en materia de personal.
«La Ley de 18-III-1944 instauró el recurso de agravios, cuya resolución correspondía al Consejo de Estado. Se trataba del último residuo de jurisdicción retenida que conservaba el Consejo de Estado. La vía de agravios quedó suprimida al atribuir su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa a través del procedimiento especial en materia de personal instaurado por la LJCA de 1956 en sus arts. 113-117» (Granado Hijelmo, Ignacio: «Función consultiva y limitaciones cuantitativas» , en Revista Española de la Función Consultiva, n.º 21, I-VI [2014], págs. 45-95; pág. 48, nota 7).