Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

procedimiento administrativo consultivo

Adm. Procedimiento administrativo especial establecido por la legislación reguladora de los distintos órganos de asesoramiento jurídico de las administraciones públicas (y, por antonomasia, la del Consejo de Estado y demás altos órganos consultivos de las comunidades autónomas) para ordenar su constitución y funcionamiento, fijar las reglas esenciales para la formación de su voluntad, y determinar, en especial, los requisitos exigidos para la recepción, tramitación y evacuación de las consultas que se les dirijan; y la elaboración, debate, aprobación, emisión, comunicación y publicación de los informes, dictámenes, memorias, mociones y demás actuaciones asesoras de su competencia.
«También tienen interés estas matizaciones para comprender, en el procedimiento consultivo, que la pregunta formulada no es relevante tanto por el hecho de que […] ambas circunstancias pueden exigirse para la regularidad del procedimiento consultivo» (Granado Hijelmo, Ignacio: «Concepto y naturaleza jurídica de la Administración consultiva» , en J. F. Alenza García y J. A. Razquin Lizarraga (coords.): Organización y procedimientos administrativos: libro homenaje al profesor Francisco González Navarro, Pamplona, Aranzadi, 2007, págs. 275-302).