Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pro homine

Const.; Arg., Bol., Chile, El Salv., Guat. y Méx. Principio en virtud del cual se ha de acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, a la inversa, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites al ejercicio de los mismos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 29. CPEUM, art. 1.º, párr. 2. Valadez Díaz, Manuel, et al.: Diccionario práctico del juicio oral, México, Ubijus, 2011, pág. 271.