- pro homine
- Const.; Arg., Bol., Chile, El Salv., Guat. y Méx. Principio en virtud del cual se ha de acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, a la inversa, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites al ejercicio de los mismos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos , art. 29.CPEUM , art. 1.º, párr. 2.Valadez Díaz, Manuel, et al.: Diccionario práctico del juicio oral, México, Ubijus, 2011, pág. 271.