Diccionario panhispánico del español jurídico

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privilegio de jurisdicción

Pen.; R. Dom. Competencia especial otorgada a la Suprema Corte de Justicia y a las cortes de apelación para conocer las causas penales contra altos funcionarios de la nación.
La Suprema Corte de Justicia conoce en única instancia de las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República, a senadores y diputados, a jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, a ministros y viceministros, al procurador general de la República y a los jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes, a los jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral, al Defensor del Pueblo; a los miembros del cuerpo diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; así como a los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria. Las cortes de apelación conocen en primera instancia las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; a procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales y alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios. Constitución de la República Dominicana, arts. 154.1 y 159.2; Código Procesal Penal, arts. 377 y 378.