Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

privilegio ante la justicia

Adm. Situación jurídica singular que beneficia a determinadas clases de ciudadanos respecto de los órganos jurisdiccionales, fijando los procedimientos y, en su caso, castigos que pueden imponérseles.
En Francia fueron abolidos por la Ley 16-24 de agosto de 1790: «Todo privilegio en materia de jurisdicción es abolido, todos los ciudadanos sin excepción litigarán de la misma manera ante los mismos jueces, en los mismos casos». En España el discurso preliminar de la Constitución de Cádiz advertía de que «una de las principales causas de la mala Administración de Justicia entre nosotros es el fatal uso de los fueros privilegiados». El artículo 248 de esta Constitución estableció que «en los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas».