Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prisión atenuada

Sublema de prisión
Pen. Modalidad de prisión provisional consistente en que la privación de libertad del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud.
El juez o tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa. Asimismo, en caso de que el imputado se halle sometido a tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes y el ingreso en prisión pudiese frustrar el resultado de dicho tratamiento, la medida de prisión provisional podría ser sustituida por el ingreso en un centro oficial o en una organización legalmente reconocida para continuación del tratamiento, siempre que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores a su inicio. En este caso, el imputado no podrá salir del centro sin la autorización del juez o tribunal que hubiera acordado la medida. LECrim, art. 508.