- principios del proceso laboral
- Lab. Conjunto de normas tradicionalmente no legales y supletorias a la ley, constituido por doctrina o aforismos propios del derecho procesal laboral que gozan de general y constante aceptación de juristas y tribunales de esta jurisdicción y que deben orientar la interpretación y aplicación de las normas procesales.«La
Ley 36/2011 , de 10-X, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ha mantenido en su integridad los clásicos principios del proceso social (“el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma”, arg. ex Preámbulo), entre ellos los esenciales de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, los que deben orientar la interpretación y aplicación de las normas procesales tanto del proceso ordinario como las “propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley” (
art. 74 LRJS ). Dichos principios están dotados de tal fuerza que excluyen o modulan, en su caso, la posible aplicación supletoria de las normas procesales civiles o contencioso-administrativas» (STS, 4.ª, 2-XII-2014, rec. 97/2013 ).
Sublema de principio