Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principios del proceso laboral

Sublema de principio
Lab. Conjunto de normas tradicionalmente no legales y supletorias a la ley, constituido por doctrina o aforismos propios del derecho procesal laboral que gozan de general y constante aceptación de juristas y tribunales de esta jurisdicción y que deben orientar la interpretación y aplicación de las normas procesales.
«La Ley 36/2011 , de 10-X, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ha mantenido en su integridad los clásicos principios del proceso social (“el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma”, arg. ex Preámbulo), entre ellos los esenciales de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, los que deben orientar la interpretación y aplicación de las normas procesales tanto del proceso ordinario como las “propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley” (art. 74 LRJS). Dichos principios están dotados de tal fuerza que excluyen o modulan, en su caso, la posible aplicación supletoria de las normas procesales civiles o contencioso-administrativas» (STS, 4.ª, 2-XII-2014, rec. 97/2013).