- principio de universalidad
- 1. Fin. Principio conforme al cual los presupuestos de las administraciones públicas incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público de cada una de ellas.2. Lab. Principio por el que la Seguridad Social, de manera general, tiende a la cobertura total, pudiendo ser considerada objetivamente (según la cual todas las contingencias sociales están cubiertas) y subjetivamente (según la cual todos los habitantes o residentes deben estar protegidos).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 2.1.
Sublema de principio