- principio de unicidad en las valoraciones tributarias
- Fin. Principio aplicado por la jurisprudencia, en determinados casos, en virtud del cual la Administración tributaria debe aplicar en un impuesto las valoraciones formuladas sobre un bien en otro tributo, sobre todo en el caso de que el Estado haya delegado las funciones de valoración, siempre que el concepto técnico de valor sea próximo y el método de valoración sea el mismo.STS, 2012, de 18-VI, rec. 224/2009.
Sublema de principio