Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de transparencia y de publicidad

Sublema de principio
Adm.; Arg., Chile, Col., Guat. y Hond. Principio por el cual el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.
En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, de Chile, y en otras disposiciones legales aprobadas con cuórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que estos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación. Constitución Política de la República, de Chile, art. 8 y Ley 19 880, art. 16, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile. Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de Colombia, arts. 2 y 3.