- principio de transparencia y de publicidad
- Adm.; Chile, Col., Guat. y Hond. Principio por el cual el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, de Chile, y en otras disposiciones legales aprobadas con cuórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que estos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.
Constitución Política de la República, de Chile , art. 8 yLey 19 880 , art. 16, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile.Ley 1712 de 2014 , por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de Colombia, arts. 2 y 3.
Sublema de principio