Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de tracto sucesivo

Sublema de principio
Civ. Principio que establece que para poder inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
Decreto de 8-II-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, art. 20.