- principio de seguridad de datos
- Adm. Principio conforme al cual el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
LOPD , art. 9 (derogado); RGPD, arts. 32-34.
Sublema de principio