Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de responsabilidad subjetiva

Sublema de principio
Pen. Principio jurídico en virtud del cual solo puede castigarse a quien ha cometido el delito de forma dolosa o imprudente, excluyendo la mera responsabilidad por el resultado.
«El principio de culpabilidad […] excluye la imposición de sanciones por el mero resultado» (STC 76/1990, 26-IV-1990).

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