- principio de responsabilidad subjetiva
- Pen. Principio jurídico en virtud del cual solo puede castigarse a quien ha cometido el delito de forma dolosa o imprudente, excluyendo la mera responsabilidad por el resultado.«El principio de culpabilidad […] excluye la imposición de sanciones por el mero resultado» (
STC 76/1990, 26-IV -1990).
Sublema de principio