Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de responsabilidad del Estado por violación del derecho de la Unión

Sublema de principio
Eur. Principio definido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como un principio inherente al derecho de la Unión, conforme al cual el Estado debe responder y reparar los daños y perjuicios causados a un particular como consecuencia de una violación del derecho de la Unión que sea imputable a uno de sus órganos (administrativo, judicial o legislativo), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la norma violada tenga por objeto otorgar derechos al particular, que la violación de la norma esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre la violación de la norma y el daño que se causa al particular.
El principio se basa en la obligación general contenida en el artículo 4.3 del TUE, conforme al cual los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de los Tratados, entre las que se incluye la de eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho de la Unión. TUE, art. 4.3, párr. 2.º.

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