Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de responsabilidad

Sublema de principio
1. Fin. Principio legal que constituye la proyección en materia de infracciones y sanciones tributarias del principio de derecho penal de culpabilidad, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria podrán ser sancionadas por las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas en la ley, cuando resulten responsables de las mismas.
LGT, arts. 35.4, 179.1 y 183.1. «Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia, lo que con toda evidencia significa, de un lado, que el precepto está dando por supuesta la exigencia de culpabilidad en los grados de dolo y culpa o negligencia grave, y de otro, que, más allá de la simple negligencia, los hechos no pueden ser sancionados» (STC 76/1990, de 26-IV).
2. Const. y Proc.; Chile y Ec. Mandato de optimización que consiste en que el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 15.