Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de reserva legal

Sublema de principio
Const.; Arg. y Chile Principio que protege los derechos fundamentales al reservar o limitar únicamente al legislador su regulación, no pudiendo afectarse en ningún caso el núcleo o contenido esencial de dichos derechos.
Excepcionalmente por vía administrativa se podrá regular el derecho de reunión. Constitución Política de la República, de Chile, art. 19, n.º 26 y 63.