- principio de reserva legal
- Const.; Chile Principio que protege los derechos fundamentales al reservar o limitar únicamente al legislador su regulación, no pudiendo afectarse en ningún caso el núcleo o contenido esencial de dichos derechos.Excepcionalmente por vía administrativa se podrá regular el derecho de reunión.
Constitución Política de la República, art. 19, n.º 26 y63 .
Sublema de principio