Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de relatividad de los contratos

Sublema de principio
Civ. y Merc.; Arg., Bol., Chile, El Salv. y Pan. Principio según el cual los contratos solo surten efecto entre las partes.
CCCN, art. 1021. CC 1917, de Panamá, art. 1108. La excepción a este principio es cuando el mismo contrato tenga una estipulación en favor de un tercero, que podrá exigir su cumplimiento si ha hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido revocado. Por ejemplo, los contratos de seguros que tienen beneficiarios. Código Civil, de Chile, art. 1545.