Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de publicidad

Sublema de principio
Proc. Principio referido a la publicidad de las actuaciones judiciales desarrolladas en toda clase de procesos y que permite distinguir, de una parte, la publicidad de las actuaciones procesales que se encuentran en trámite, lo que significa que las mismas han de llevarse a efecto ante el órgano judicial, en audiencia pública, y, de otra parte, la publicidad procesal en su vertiente de derecho a la información y el acceso a las actuaciones procesales ya finalizadas, incluidas las sentencias, integradas en libros, archivos o registros judiciales.
En consecuencia, las actuaciones del proceso se realizarán a la vista de terceros o podrán ser conocidas por aquellos que no son parte del mismo. CE, art. 120 ; LEC, art. 138 . «El principio está dirigido a garantizar la transparencia, la imparcialidad y la rectitud en la administración de justicia, y en lo que consiste y se traduce es en permitir que cualquier persona que lo desee pueda asistir y presenciar la realización de los actos procesales. La “audiencia pública” es precisamente la norma procesal establecida para la observancia de ese principio de publicidad» (STS, 3.ª, 24-VII-2007, rec. 84/2005).

Referenciado desde