Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario

Fin. Conjunto de condiciones que deben cumplir las entidades locales en sus operaciones de avales concedidas en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas distintas de corporaciones locales —de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25-VI-1996— para minimizar su riesgo y coste.
Resolución de 9-IX-2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario, art. 1.