Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales

Fin.; Esp. Conjunto de condiciones que deben cumplir las comunidades autónomas en sus operaciones de avales concedidas en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas distintas de comunidades autónomas para minimizar su riesgo y coste.
Resolución de 9-IX-2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario, art. 1.