Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de prudencia financiera

Sublema de principio
Fin. Principio aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales y de las comunidades autónomas que se acojan al fondo de financiación a comunidades autónomas, según el cual solo se podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivados financieros en los términos que se establecen en Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El principio de prudencia financiera exige a las corporaciones locales el cumplimiento de un conjunto de condiciones en sus operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5-III, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 48 bis.

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