principio de personalidad Sublema de principio Pen. Criterio de determinación de la jurisdicción penal en función de la nacionalidad de la persona que ha cometido la infracción penal.LOPJ, art. 23.2. ArgentinaDecreto-Ley 1285, por el que se reorganiza la Justicia Nacional, de 4-II-1958.ArgentinaLey 27, de Organización de la Justicia Nacional, promulgada el 16-X-1862.ArgentinaLey 4055, sobre reformas de la Justicia Federal y creación de Cámaras de Apelación, de 8-I-1902ArgentinaLey 48, de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, promulgada el 14-IX-1983.ArgentinaLey 4889, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, promulgada el 13-01-2014ChileCódigo Orgánico de Tribunales de Chile, promulgado el 15-VI-1943ColombiaLey 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, publicada en el Diario Oficial 42745, el 15-III-1996.Costa RicaLey 8, de 29-XI-1937, Orgánica del Poder Judicial de Costa RicaMéxicoLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26-V-1995principio de perpetuación de la acciónprincipio de personalidad de la sanción