- principio de oficiosidad
- Const. y Proc.; R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional que rige que todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
Sublema de principio