Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de oficiosidad

Sublema de principio
Const. y Proc.; Arg. y R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional que dispone que todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
«El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente» (CCCN, art. 706). Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de la República Dominicana, art. 7.11.