Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de no discriminación

Sublema de principio
1. Eur. Valor común a la Unión Europea y a sus Estados miembros.
TUE, art. 2.
2. Eur. Prohibición de toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
TFUE, art. 19.1.
3. Lab.; Chile Principio constitucionalmente protegido, por el cual se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.
Tiene su sustento en el respeto a la dignidad humana y la igualdad de las personas ante la ley. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, entendiendo por tales las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Los actos discriminatorios serán conocidos a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales ante los juzgados de Letras del Trabajo. Código del Trabajo, arts. 2 y 485.

Referenciado desde