Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de no concurrencia

Sublema de principio
Fin. Principio legal que constituye la proyección en el derecho tributario del principio de derecho penal de non bis in idem, en virtud del cual, si la Administración estimase que una infracción tributaria pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente, o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, de modo que sobre una misma conducta nunca pueden concurrir la sanción tributaria y la condena por delito fiscal.
LGT, art. 180.1.